Primera Real Orden
| Status | Transcrito |
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| Page (PDF) | 11 - 14 |
| Page (book) | 1 - 4 |
| Date | |
| Place | San Ildefonso |
| Content | Copia de la Real Orden de Carlos IV de España de 1 de septiembre de 1803 sobre la creación de la expedición, en la que se expone la ruta a seguir y otros detalles generales |
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| Assistants | |
| Vaccination report |
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Primera Real Orden
Excelentísimo Señor = Deseando el Rey ocurrir a los estragos que causan en sus dominios de Indias las epidemias frecuentes de viruelas, y proporcionar a esos sus amados vasallos los auxilios que dictan la humanidad, el bien del estado, y el interés mismo de los particulares, así de las clases más numerosas, que por menos pudientes sufren mayores daños, como de las otras, acreedoras todas a su Real beneficencia; se ha servido resolver, oído el dictamen del Consejo y de algunos sabios, que se propague a ambas Américas, y, si fuere dable, a las Islas Filipinas a costa del Real Erario, la inoculación de la vacuna, acreditada en España, y casi en toda Europa, como un preservativo de las viruelas naturales.
A este fin ha mandado Su Majestad formar una expedición marítima compuesta de profesores hábiles, y dirigida por su Médico honorario de Cámara Don Francisco Xavier de Balmis, que deberá hacerse a la vela cuanto antes del puerto de la Coruña, llevando un número competente de niños, que no hayan pasado viruelas; para que inoculados sucesivamente en el curso de la navegación, pueda hacerse, al arribo a Indias, la primera operación de brazo a brazo, que es la operación y el medio más seguro de conservar, y comunicar el verdadero fluido vacuno con toda su actividad.
Con el objeto de asegurar el buen éxito de la empresa, e introducir en cuantos puntos sea posible de los dominios del Rey, tan precioso descubrimiento, ha mandado Su Majestad que el buque conductor, que salga de la Coruña para Veracruz, haga escalas en las islas de Tenerife, Puerto Rico y Cuba, residiendo [2] los comisionados en las tres el tiempo muy preciso para comunicar a sus naturales el fluido vacuno; y que si conviniere dividir la expedición, lo ejecuten aquellos gobernadores, enviando de acuerdo con el Director los individuos que este elija con destino a las provincias de tierra firme, continuando los restantes su viaje a Nueva España.
Después de este giro, y de haber embarcado aquel virrey algunos comisionados en la Nao de Acapulco, para que vayan a Filipinas, seguirán los demás la ruta del Perú, o por mar, o por tierra, según conviniere juntos con los que pasaron a tierra firme, o separados; para este caso tendrá Vuestra Excelencia anticipadas órdenes circulares a los pueblos de su mando, a fin de que preparen bagajes, en que sean conducidos los facultativos, los niños y sus cortos equipajes, de cuenta de la Real Hacienda, y para que los alojen cómodamente a costa de sus propios y arbitrios, si quisieren los ayuntamientos corresponder con este corto obsequio al beneficio que reciben, y cuando no, a costa de la Real Hacienda, que asimismo satisfará el gasto de la asistencia, y manutención de los niños; pero la de los comisionados será de la suya propia; a todos hará Vuestra Excelencia pagar en las cajas reales donde arriben las mesadas que lleven devengadas de sus respectivos sueldos, que comenzarán a disfrutar desde 1° del presente mes, según el estado, o lista que acompaña, y con las deducciones que manifiesta; sacando de unas para otras los ajustes, o documentos de solvencia; y que también se le abone al Director el gasto extraordinario de la correspondencia de la comisión, y algún otro menor, e imprevisto de ella, presentando cuenta, y mereciendo aprobación.
Durante la residencia de estos en esa capital, y en algún otro pueblo principal del tránsito, se ocuparán en comunicar gratuitamente a los naturales el fluido vacuno, en enseñar la práctica de la operación a los facultativos, y demás personas que quieran aprovecharse de esta oportunidad, repartiendo con acuerdo de Vuestra Excelencia, o de los respectivos magistrados en los tránsitos entre los más adictos a ella, algunos vidrios y libros de los 500 ejemplares, que lleva el director costeados por la Real Hacienda del tratado histórico de la vacuna, obra la más completa, e instructiva [3] en esta clase, escrita por Moreau de la Sarthe, traducida por el mismo Balmis, y en reponer algunos niños, en caso que el Director los pida, precediendo el consentimiento de los padres, si los tuvieren conocidos; y habiendo ofrecido Su Majestad mantener, y educar hasta que tengan ocupación, o destino con que vivir a los que lleguen a esas provincias: recomiendo a Vuestra Excelencia el cumplimiento de aquella oferta, y que a este fin los coloque en alguna casa de educación pública conforme a su clase, o donde pueda conseguirse el objeto con más facilidad y economía, haciendo que sean devueltos a los parajes de su naturaleza los que se hubiesen sacado con esta condición.
Si por accidente no hubieren pasado a Filipinas en la Nao de Acapulco algunos individuos de la expedición, acordará Vuestra Excelencia con el Director los que convenga enviar a aquellas islas en el primer navío de la compañía, que salga del Callao para ellas, teniendo Vuestra Excelencia presente la obligación que este cuerpo tiene contratada, de llevar cuanto se ofrezca del Real Servicio; a los cuales habilitará el Director de instrucciones, ejemplares de su obra, de vidrios, y demás auxilios, que requieran las operaciones, y Vuestra Excelencia de niños expósitos, o de otros que no hayan pasado viruelas, precediendo el consentimiento de los padres, si los tuvieren conocidos; de algunos sueldos anticipados especialmente los que puedan devengarse durante la navegación: de los demás socorros que necesiten para ella, bajo el supuesto ya referido de que a bordo deben ser conducidos, y mantenidos, y por tierra transportados; y entendiéndose directamente con el gobernador de aquellas islas acerca del buen trato y educación de los niños, conforme a su clase, hasta que tengan ocupación, o modo de vivir; y sobre el recibo, hospedaje, y pago de sueldos a los individuos destinados a establecer la inoculación de la vacuna, hasta que tengan ocasión de regresar a España.
Los restantes seguirán su derrota, unos al reino de Chile, por mar, como parece más conveniente, y otros por tierra a Buenos Aires, desde [4] donde regresarán a España, ambas divisiones, después que dejen establecida la vacuna, a lo menos en los pueblos del tránsito; a cuyo fin los habilitará Vuestra Excelencia en la forma, y con la distinción referida de viajes de mar, y de tierra.
Finalmente espera el Rey del celo acreditado de Vuestra Excelencia a su Real servicio, que con la persuasión, y por los demás medios suaves que juzgue oportunos contribuya a introducir, y conservar en los pueblos de su mando esta saludable práctica, y que proteja la expedición, y a sus individuos con todos los auxilios que exigen la humanidad, y la importancia de la comisión, dando las providencias que requieran las circunstancias, así durante su residencia, o tránsito, como para la continuación del viaje, y comunicándome a su tiempo las resultas para noticia de Su Majestad. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. San Ildefonso, y septiembre 1° de 1803. = José Antonio Caballero = Señor Virrey del Perú. =